«La tecnología dual de defensa precisa de operadores responsables»

Marisa Porras, subdirectora adjunta en Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. (Elena Balboa)
Marisa Porras, subdirectora adjunta en Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. (Elena Balboa)

Marisa Porras, subdirectora adjunta en Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, describió cuál es el camino legal para exportar e importar productos para la defensa

El sector de la defensa, en un escenario internacional tan convulso como el que vivimos, se ha convertido en clave, y una fuente innegable de beneficios. Buena prueba de ello es el interés que numerosos fondos de inversión internacionales -y algunos otros conglomerados con intereses menos claros- han puesto sus ojos en él. El contrabando es una de las actividades consustanciales al comercio de productos para la defensa. Y por ello, es necesario arbitrar una regulación estricta para arbitrar tanto importaciones como exportaciones en productos de este perfil.

A desentrañar la aparente maraña que supone una venta internacional en este sector contribuyó la conferencia de Marisa Porras, subdirectora adjunta en Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En este punto, es importante saber que hay muchas empresas que no desarrollan productos para la defensa, sino productos civiles que pueden tener aplicación en caso de conflicto.

Lo primero que hay que tener claro cuando se fabrica un producto susceptible de ser usado en estos casos es cómo está clasificado y si está sujeto a control legal. Como recordó Porras, en España existen tres normativas fundamentales y varios reglamentos europeos que regulan estas actividades: el Real Decreto 679/2014, que establece el control de materiales de defensa para importación y exportación: la Ley Orgánica 12/1995 (Ley de Contrabando), la cual regula las sanciones por no obtener las autorizaciones pertinentes, y tres reglamentos europeos, uno sobre doble uso, otro relacionado con químicos usados para aplicar penas de muerte y torturas, y un tercero que afecta a las armas de fuego. A ello se suman los tratados internacionales, que buscan evitar la proliferación de armas y que la tecnología caiga en manos indebidas.

Porras describió los pasos que debe seguir una empresa para exportar. Lo primero, inscribirse en el REOCE, Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior, la «puerta de entrada» donde la administración identifica a la empresa y sus actividades. Este trámite puede tardar entre uno y tres meses. A ello se une la Solicitud de Autorización, específica para cada operación. Y finalmente, pasa por el análisis de la JINDU, la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, un órgano colegiado (con participación de Defensa, CNI, Guardia Civil y otros organismos, que evalúa que no haya riesgo de proliferación o uso indebido. No se valora si el producto es bueno o malo, sino su seguridad estratégica.

Por ello, Porras aconsejó que se revise qué controles tendrá cada producto, incluyendo el software y la inteligencia artificial, que no se espere a cerrar el contrato para iniciar el proceso administrativo, que se clasifique el producto de forma adecuada. El control de una adecuada venta de productos de defensa no es un obstáculo, sino una ventaja estratégica y una salvaguarda, y precisa, como dijo la subdirectora, de operadores responsables para llevarla adelante.

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