La internacionalización de las empresas conlleva importantes beneficios tales como el aumento del nivel potencial del mercado de la compañía o la compensación de las posibles debilidades del mercado doméstico, además de que pueden generar empleo y es una oportunidad para mejorar sus modelos productivos y la calidad de sus productos y servicios. No obstante, también supone un importante desafío al que deben enfrentarse con preparación e información y sobretodo con la debida protección de sus activos de innovación. La propiedad intelectual e industrial (PII) juega un papel muy relevante en este proceso.
En España, es competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) la concesión de los títulos de patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños, pero su validez se circunscribe al territorio nacional. ¿Qué ocurre cuando una empresa quiere extenderse a otros países? Lo deseable es incluir en su plan de negocio una estrategia para la internacionalización de sus activos intangibles y antes de tomar una decisión, realizar una evaluación de los siguientes aspectos: ¿Cuáles son nuestros mercados potenciales y futuros? ¿De qué recursos se disponen? ¿Cuál es la posición estratégica de los competidores?
En función de este análisis, existen diferentes estrategias de protección en el extranjero para las diferentes modalidades de Propiedad Industrial (PI).
Es posible hacer solicitudes de marcas, patentes y diseños en cada uno de los países en los que se quiere llevar a cabo la extensión reivindicando la prioridad de un depósito nacional previo. Si bien, para facilitar esta tarea y evitar el registro país por país hay una serie de tratados internacionales a los que España está adherida y que facilitan en gran medida la tramitación de las diferentes modalidades de propiedad industrial en el extranjero.
Así, en materia de marcas, las vías de protección en el extranjero son las siguientes:
- Mediante una solicitud internacional: para solicitar un registro internacional debe existir primero una solicitud o un registro nacional, en cualquiera de los países (actualmente 116) que hayan suscrito el Arreglo o el Protocolo de Madrid que son los tratados Internacionales que regulan esta opción. A partir de esa solicitud o registro base, puede solicitarse un registro internacional ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), indicando a qué países se quiere extender la protección. Es por eso que la marca internacional tiene efectos en los países designados, siempre y cuando las oficinas de estos países acepten registrar ese signo según sus propias leyes.
- Mediante una marca de la Unión Europea (UE): es una marca con efectos en el territorio de los Estados Miembros. Se suele solicitar directamente ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) o bien solicitar una marca internacional y designar a la UE.
De manera muy similar, en materia de diseños, están disponibles las siguientes opciones:
- Mediante un diseño internacional: por este procedimiento, regulado por el Arreglo de La Haya (Acta de Ginebra), se puede obtener protección en muchos países depositando una única solicitud, a través de la OMPI, teniendo el registro los mismos efectos que si la solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países designados. Cada país puede conceder o denegar la protección.
- Mediante un diseño comunitario: establece la posibilidad de obtener mediante una única solicitud en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), protección en todos los Estados miembros de la UE.
Por último, en materia de invenciones, las posibilidades que se ofrecen para la internacionalización son varias:
- La vía PCT (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes): con este sistema administrado por la OMPI, mediante una única solicitud puede protegerse una invención en varios países, puesto que la solicitud internacional PCT produce los mismos efectos que si se presentara una solicitud en cada uno de los países designados. Así, el sistema PCT unifica la tramitación previa a la concesión. Además, este procedimiento permite «comprar tiempo», ya que puede retrasar la decisión de entrar en fase nacional hasta 30 meses desde la fecha de presentación internacional o de prioridad, en su caso, y mantener en secreto la invención un mínimo de 18 meses, lo que puede resultar útil para determinar su viabilidad y evitar al interesado gastos innecesarios.
- La vía Europea: la patente europea surge a raíz del Convenio sobre Patente Europea (CPE), que crea un sistema centralizado de concesión de patentes, abierto a todos los países europeos, de cuya gestión se encarga la Oficina Europea de Patentes (OEP). Cuando el solicitante tenga su residencia o domicilio en España, la solicitud tiene que presentarse obligatoriamente en España en la OEPM. Las lenguas oficiales de la OEP son el inglés, el francés y el alemán por lo que, si se presenta la solicitud en español, se deberá aportar la traducción a uno de estos idiomas.
Para facilitar el acceso a los sistemas de protección internacional, la OEPM apoya financieramente la obtención de patentes en el exterior a través de un Programa de ayudas que se convoca anualmente.
Además, la OEPM da asistencia y apoyo en este proceso de internacionalización mediante los servicios de información sobre los diferentes procedimientos internacionales además de actuar como oficina receptora de solicitudes internacionales de marcas y patentes y ser Autoridad de Búsqueda y Examen Preliminar de solicitudes de patentes en español y en inglés del sistema PCT.